Impuestos

Impuestos del segundo trimestre de 2026: qué modelos deben presentar autónomos y empresas en julio.

Julio es uno de los meses más importantes del calendario fiscal para autónomos, pymes y sociedades. Tras el cierre de la campaña de la Renta 2025, que finalizó el pasado 30 de junio de 2026, llega el momento de presentar las declaraciones correspondientes al segundo trimestre del año y, en el caso de las sociedades, el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2025.

El plazo general para presentar los principales impuestos trimestrales finaliza el 20 de julio de 2026. Entre ellos se encuentran los modelos 303, 111, 115, 130, 131 y, cuando corresponda, el modelo 349.

Por su parte, las sociedades cuyo ejercicio económico coincide con el año natural tienen, con carácter general, hasta el 27 de julio de 2026 para presentar el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2025.

No obstante, no todos los autónomos y empresas están obligados a presentar los mismos modelos. Las obligaciones dependen de factores como el tipo de actividad, el régimen de tributación, la contratación de trabajadores, el alquiler de un local o la realización de operaciones con empresas de otros países de la Unión Europea.

Modelo 303: la declaración trimestral del IVA

El modelo 303 es la autoliquidación mediante la que autónomos y empresas declaran el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a sus operaciones.

Se calcula comparando dos cantidades:

  • El IVA repercutido es el impuesto que la empresa o el autónomo ha incluido en las facturas emitidas a sus clientes.
  • El IVA soportado deducible es el que se ha pagado en las compras y gastos relacionados con la actividad económica, siempre que cumpla los requisitos necesarios para poder deducirse.

La diferencia entre ambas cantidades determina el resultado de la declaración.

La Agencia Tributaria establece que las autoliquidaciones trimestrales del modelo 303 deben presentarse entre los días 1 y 20 de abril, julio y octubre. La declaración correspondiente al cuarto trimestre se presenta durante el mes de enero del año siguiente.

Modelo 111: retenciones de trabajadores y profesionales

El modelo 111 se utiliza para declarar e ingresar determinadas retenciones del IRPF practicadas durante el trimestre.

Afecta principalmente a los autónomos y empresas que:

  • Tienen trabajadores contratados y practican retenciones en sus nóminas.
  • Reciben facturas de profesionales que incluyen una retención de IRPF.
  • Satisfacen determinados premios u otras rentas sujetas a retención.

Cuando un profesional emite una factura con retención, el cliente no le paga el importe íntegro de esa retención. En su lugar, la empresa o el autónomo que recibe la factura debe ingresar esa cantidad en Hacienda mediante el modelo 111.

Estas retenciones no constituyen un gasto adicional para el pagador, son cantidades descontadas previamente al trabajador o profesional y entregadas posteriormente a la Agencia Tributaria.

La Agencia Tributaria lo define como la autoliquidación de las retenciones e ingresos a cuenta aplicados sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales. Además, quienes presentan el modelo 111 a lo largo del año deberán tener en cuenta el modelo 190, que actúa como resumen informativo anual de estas retenciones.

Modelo 115: retenciones por el alquiler de locales y oficinas

El modelo 115 está relacionado con las retenciones practicadas en el alquiler o subarrendamiento de inmuebles urbanos destinados a una actividad económica.

En términos generales, puede afectar a un autónomo o empresa que desarrolla su actividad en:

  • Un local comercial alquilado.
  • Una oficina.
  • Una nave industrial.
  • Otro inmueble urbano sujeto a retención.

Cuando la factura del alquiler incluye una retención, el arrendatario descuenta esa cantidad al propietario y debe ingresarla posteriormente en Hacienda a través del modelo 115.

No todos los alquileres están necesariamente sujetos a retención, por lo que resulta importante revisar el contrato, las facturas recibidas y las circunstancias del arrendador y del inmueble.

Al finalizar el ejercicio, las cantidades declaradas mediante el modelo 115 se recogen en el modelo informativo anual 180.

Modelo 130: pago fraccionado del IRPF en estimación directa

El modelo 130 es un pago anticipado del IRPF que realizan determinados autónomos que tributan en estimación directa, tanto en su modalidad normal como simplificada.

En lugar de esperar hasta la Declaración de la Renta anual para pagar todo el impuesto correspondiente a la actividad económica, se realizan varios pagos fraccionados durante el año. Posteriormente, estas cantidades se descuentan en la declaración anual del IRPF.

Para calcularlo se tienen en cuenta los ingresos y los gastos fiscalmente deducibles de la actividad, además de los pagos fraccionados y retenciones aplicables.

Sin embargo, no todos los profesionales están obligados a presentarlo. Entre las excepciones se encuentran determinados profesionales cuando, en el año anterior, al menos el 70 % de los ingresos de su actividad estuvieron sometidos a retención. Cuando se inicia una actividad, este porcentaje se calcula utilizando los ingresos del periodo correspondiente.

Modelo 131: pago fraccionado para autónomos en módulos

El modelo 131 también representa un pago fraccionado del IRPF, pero se dirige a empresarios y profesionales que tributan mediante el régimen de estimación objetiva, conocido habitualmente como sistema de módulos.

En este régimen, el impuesto no se calcula exclusivamente a partir del beneficio contable real. Se utilizan determinados indicadores o módulos relacionados con la actividad, como la superficie del local, el número de empleados, el consumo eléctrico o las características del negocio.

Modelo 349: operaciones con empresas de la Unión Europea

El modelo 349 es una declaración informativa en la que se recogen determinadas operaciones intracomunitarias realizadas con empresarios o profesionales de otros Estados miembros de la Unión Europea.

Puede incluir, entre otras operaciones, compras y ventas intracomunitarias de bienes y determinadas prestaciones o adquisiciones de servicios.

Su finalidad principal no es realizar directamente el pago de un impuesto, sino informar a la Administración tributaria de las operaciones efectuadas. La información debe coincidir con la declarada por las empresas de los demás países participantes.

Para realizar correctamente determinadas operaciones intracomunitarias, el empresario debe solicitar su inclusión en el Registro de Operadores Intracomunitarios mediante el modelo 036. Una vez aceptada, dispondrá de un NIF-IVA que podrá comprobarse a través del sistema VIES.

Las adquisiciones y entregas intracomunitarias realizadas con países de la Unión Europea se informan en el modelo 349. A efectos del IVA, Canarias, Ceuta y Melilla no se consideran territorio comunitario.

Modelo 200: el Impuesto sobre Sociedades

El modelo 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades. Deben presentarlo, con carácter general, las sociedades y otras entidades sujetas a este impuesto.

A diferencia de los modelos trimestrales, no se limita a recoger las operaciones de abril, mayo y junio. Analiza el ejercicio económico completo y parte del resultado contable de la sociedad, sobre el que se realizan los ajustes fiscales correspondientes.

En esta declaración se incluyen, entre otros elementos:

  • Los ingresos y gastos del ejercicio.
  • El resultado contable.
  • Los ajustes fiscales.
  • Las bases imponibles negativas pendientes.
  • Las deducciones y bonificaciones aplicables.
  • Los pagos a cuenta efectuados anteriormente.

El resultado puede ser a ingresar, a devolver o sin cantidad a pagar. Es importante entender que el Impuesto sobre Sociedades no se calcula simplemente aplicando un porcentaje a la facturación. Se parte del resultado contable, que posteriormente debe ajustarse conforme a las normas fiscales.

Atención: los plazos de domiciliación terminan antes

El 20 de julio es el plazo general de presentación de los impuestos trimestrales, pero no debe confundirse con el plazo para domiciliar el pago.

Con carácter general, las autoliquidaciones trimestrales del segundo trimestre de 2026 con domiciliación bancaria deben presentarse como máximo el 15 de julio de 2026. Cuando no se domicilia el pago y se utiliza otra modalidad admitida, el plazo general puede extenderse hasta el día 20.

Esperar al último día puede provocar problemas con el certificado digital, la generación del NRC, la disponibilidad del banco o la corrección de posibles errores.

Impuestos del segundo trimestre de 2026: qué modelos deben presentar autónomos y empresas en julio.

Julio es uno de los meses más importantes del calendario fiscal para autónomos, pymes y sociedades. Tras el cierre de la campaña de la Renta 2025, que finalizó el pasado 30 de junio de 2026, llega el momento de presentar las declaraciones correspondientes al segundo trimestre del año y, en el caso de las sociedades, el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2025.

El plazo general para presentar los principales impuestos trimestrales finaliza el 20 de julio de 2026. Entre ellos se encuentran los modelos 303, 111, 115, 130, 131 y, cuando corresponda, el modelo 349.

Por su parte, las sociedades cuyo ejercicio económico coincide con el año natural tienen, con carácter general, hasta el 27 de julio de 2026 para presentar el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2025.

No obstante, no todos los autónomos y empresas están obligados a presentar los mismos modelos. Las obligaciones dependen de factores como el tipo de actividad, el régimen de tributación, la contratación de trabajadores, el alquiler de un local o la realización de operaciones con empresas de otros países de la Unión Europea.

Modelo 303: la declaración trimestral del IVA

El modelo 303 es la autoliquidación mediante la que autónomos y empresas declaran el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a sus operaciones.

Se calcula comparando dos cantidades:

  • El IVA repercutido es el impuesto que la empresa o el autónomo ha incluido en las facturas emitidas a sus clientes.
  • El IVA soportado deducible es el que se ha pagado en las compras y gastos relacionados con la actividad económica, siempre que cumpla los requisitos necesarios para poder deducirse.

La diferencia entre ambas cantidades determina el resultado de la declaración.

La Agencia Tributaria establece que las autoliquidaciones trimestrales del modelo 303 deben presentarse entre los días 1 y 20 de abril, julio y octubre. La declaración correspondiente al cuarto trimestre se presenta durante el mes de enero del año siguiente.

Modelo 111: retenciones de trabajadores y profesionales

El modelo 111 se utiliza para declarar e ingresar determinadas retenciones del IRPF practicadas durante el trimestre.

Afecta principalmente a los autónomos y empresas que:

  • Tienen trabajadores contratados y practican retenciones en sus nóminas.
  • Reciben facturas de profesionales que incluyen una retención de IRPF.
  • Satisfacen determinados premios u otras rentas sujetas a retención.

Cuando un profesional emite una factura con retención, el cliente no le paga el importe íntegro de esa retención. En su lugar, la empresa o el autónomo que recibe la factura debe ingresar esa cantidad en Hacienda mediante el modelo 111.

Estas retenciones no constituyen un gasto adicional para el pagador, son cantidades descontadas previamente al trabajador o profesional y entregadas posteriormente a la Agencia Tributaria.

La Agencia Tributaria lo define como la autoliquidación de las retenciones e ingresos a cuenta aplicados sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales. Además, quienes presentan el modelo 111 a lo largo del año deberán tener en cuenta el modelo 190, que actúa como resumen informativo anual de estas retenciones.

Modelo 115: retenciones por el alquiler de locales y oficinas

El modelo 115 está relacionado con las retenciones practicadas en el alquiler o subarrendamiento de inmuebles urbanos destinados a una actividad económica.

En términos generales, puede afectar a un autónomo o empresa que desarrolla su actividad en:

  • Un local comercial alquilado.
  • Una oficina.
  • Una nave industrial.
  • Otro inmueble urbano sujeto a retención.

Cuando la factura del alquiler incluye una retención, el arrendatario descuenta esa cantidad al propietario y debe ingresarla posteriormente en Hacienda a través del modelo 115.

No todos los alquileres están necesariamente sujetos a retención, por lo que resulta importante revisar el contrato, las facturas recibidas y las circunstancias del arrendador y del inmueble.

Al finalizar el ejercicio, las cantidades declaradas mediante el modelo 115 se recogen en el modelo informativo anual 180.

Modelo 130: pago fraccionado del IRPF en estimación directa

El modelo 130 es un pago anticipado del IRPF que realizan determinados autónomos que tributan en estimación directa, tanto en su modalidad normal como simplificada.

En lugar de esperar hasta la Declaración de la Renta anual para pagar todo el impuesto correspondiente a la actividad económica, se realizan varios pagos fraccionados durante el año. Posteriormente, estas cantidades se descuentan en la declaración anual del IRPF.

Para calcularlo se tienen en cuenta los ingresos y los gastos fiscalmente deducibles de la actividad, además de los pagos fraccionados y retenciones aplicables.

Sin embargo, no todos los profesionales están obligados a presentarlo. Entre las excepciones se encuentran determinados profesionales cuando, en el año anterior, al menos el 70 % de los ingresos de su actividad estuvieron sometidos a retención. Cuando se inicia una actividad, este porcentaje se calcula utilizando los ingresos del periodo correspondiente.

Modelo 131: pago fraccionado para autónomos en módulos

El modelo 131 también representa un pago fraccionado del IRPF, pero se dirige a empresarios y profesionales que tributan mediante el régimen de estimación objetiva, conocido habitualmente como sistema de módulos.

En este régimen, el impuesto no se calcula exclusivamente a partir del beneficio contable real. Se utilizan determinados indicadores o módulos relacionados con la actividad, como la superficie del local, el número de empleados, el consumo eléctrico o las características del negocio.

Modelo 349: operaciones con empresas de la Unión Europea

El modelo 349 es una declaración informativa en la que se recogen determinadas operaciones intracomunitarias realizadas con empresarios o profesionales de otros Estados miembros de la Unión Europea.

Puede incluir, entre otras operaciones, compras y ventas intracomunitarias de bienes y determinadas prestaciones o adquisiciones de servicios.

Su finalidad principal no es realizar directamente el pago de un impuesto, sino informar a la Administración tributaria de las operaciones efectuadas. La información debe coincidir con la declarada por las empresas de los demás países participantes.

Para realizar correctamente determinadas operaciones intracomunitarias, el empresario debe solicitar su inclusión en el Registro de Operadores Intracomunitarios mediante el modelo 036. Una vez aceptada, dispondrá de un NIF-IVA que podrá comprobarse a través del sistema VIES.

Las adquisiciones y entregas intracomunitarias realizadas con países de la Unión Europea se informan en el modelo 349. A efectos del IVA, Canarias, Ceuta y Melilla no se consideran territorio comunitario.

Modelo 200: el Impuesto sobre Sociedades

El modelo 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades. Deben presentarlo, con carácter general, las sociedades y otras entidades sujetas a este impuesto.

A diferencia de los modelos trimestrales, no se limita a recoger las operaciones de abril, mayo y junio. Analiza el ejercicio económico completo y parte del resultado contable de la sociedad, sobre el que se realizan los ajustes fiscales correspondientes.

En esta declaración se incluyen, entre otros elementos:

  • Los ingresos y gastos del ejercicio.
  • El resultado contable.
  • Los ajustes fiscales.
  • Las bases imponibles negativas pendientes.
  • Las deducciones y bonificaciones aplicables.
  • Los pagos a cuenta efectuados anteriormente.

El resultado puede ser a ingresar, a devolver o sin cantidad a pagar. Es importante entender que el Impuesto sobre Sociedades no se calcula simplemente aplicando un porcentaje a la facturación. Se parte del resultado contable, que posteriormente debe ajustarse conforme a las normas fiscales.

Atención: los plazos de domiciliación terminan antes

El 20 de julio es el plazo general de presentación de los impuestos trimestrales, pero no debe confundirse con el plazo para domiciliar el pago.

Con carácter general, las autoliquidaciones trimestrales del segundo trimestre de 2026 con domiciliación bancaria deben presentarse como máximo el 15 de julio de 2026. Cuando no se domicilia el pago y se utiliza otra modalidad admitida, el plazo general puede extenderse hasta el día 20.

Esperar al último día puede provocar problemas con el certificado digital, la generación del NRC, la disponibilidad del banco o la corrección de posibles errores.

Impuestos del segundo trimestre de 2026: qué modelos deben presentar autónomos y empresas en julio.

Julio es uno de los meses más importantes del calendario fiscal para autónomos, pymes y sociedades. Tras el cierre de la campaña de la Renta 2025, que finalizó el pasado 30 de junio de 2026, llega el momento de presentar las declaraciones correspondientes al segundo trimestre del año y, en el caso de las sociedades, el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2025.

El plazo general para presentar los principales impuestos trimestrales finaliza el 20 de julio de 2026. Entre ellos se encuentran los modelos 303, 111, 115, 130, 131 y, cuando corresponda, el modelo 349.

Por su parte, las sociedades cuyo ejercicio económico coincide con el año natural tienen, con carácter general, hasta el 27 de julio de 2026 para presentar el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2025.

No obstante, no todos los autónomos y empresas están obligados a presentar los mismos modelos. Las obligaciones dependen de factores como el tipo de actividad, el régimen de tributación, la contratación de trabajadores, el alquiler de un local o la realización de operaciones con empresas de otros países de la Unión Europea.

Modelo 303: la declaración trimestral del IVA

El modelo 303 es la autoliquidación mediante la que autónomos y empresas declaran el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a sus operaciones.

Se calcula comparando dos cantidades:

  • El IVA repercutido es el impuesto que la empresa o el autónomo ha incluido en las facturas emitidas a sus clientes.
  • El IVA soportado deducible es el que se ha pagado en las compras y gastos relacionados con la actividad económica, siempre que cumpla los requisitos necesarios para poder deducirse.

La diferencia entre ambas cantidades determina el resultado de la declaración.

La Agencia Tributaria establece que las autoliquidaciones trimestrales del modelo 303 deben presentarse entre los días 1 y 20 de abril, julio y octubre. La declaración correspondiente al cuarto trimestre se presenta durante el mes de enero del año siguiente.

Modelo 111: retenciones de trabajadores y profesionales

El modelo 111 se utiliza para declarar e ingresar determinadas retenciones del IRPF practicadas durante el trimestre.

Afecta principalmente a los autónomos y empresas que:

  • Tienen trabajadores contratados y practican retenciones en sus nóminas.
  • Reciben facturas de profesionales que incluyen una retención de IRPF.
  • Satisfacen determinados premios u otras rentas sujetas a retención.

Cuando un profesional emite una factura con retención, el cliente no le paga el importe íntegro de esa retención. En su lugar, la empresa o el autónomo que recibe la factura debe ingresar esa cantidad en Hacienda mediante el modelo 111.

Estas retenciones no constituyen un gasto adicional para el pagador, son cantidades descontadas previamente al trabajador o profesional y entregadas posteriormente a la Agencia Tributaria.

La Agencia Tributaria lo define como la autoliquidación de las retenciones e ingresos a cuenta aplicados sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales. Además, quienes presentan el modelo 111 a lo largo del año deberán tener en cuenta el modelo 190, que actúa como resumen informativo anual de estas retenciones.

Modelo 115: retenciones por el alquiler de locales y oficinas

El modelo 115 está relacionado con las retenciones practicadas en el alquiler o subarrendamiento de inmuebles urbanos destinados a una actividad económica.

En términos generales, puede afectar a un autónomo o empresa que desarrolla su actividad en:

  • Un local comercial alquilado.
  • Una oficina.
  • Una nave industrial.
  • Otro inmueble urbano sujeto a retención.

Cuando la factura del alquiler incluye una retención, el arrendatario descuenta esa cantidad al propietario y debe ingresarla posteriormente en Hacienda a través del modelo 115.

No todos los alquileres están necesariamente sujetos a retención, por lo que resulta importante revisar el contrato, las facturas recibidas y las circunstancias del arrendador y del inmueble.

Al finalizar el ejercicio, las cantidades declaradas mediante el modelo 115 se recogen en el modelo informativo anual 180.

Modelo 130: pago fraccionado del IRPF en estimación directa

El modelo 130 es un pago anticipado del IRPF que realizan determinados autónomos que tributan en estimación directa, tanto en su modalidad normal como simplificada.

En lugar de esperar hasta la Declaración de la Renta anual para pagar todo el impuesto correspondiente a la actividad económica, se realizan varios pagos fraccionados durante el año. Posteriormente, estas cantidades se descuentan en la declaración anual del IRPF.

Para calcularlo se tienen en cuenta los ingresos y los gastos fiscalmente deducibles de la actividad, además de los pagos fraccionados y retenciones aplicables.

Sin embargo, no todos los profesionales están obligados a presentarlo. Entre las excepciones se encuentran determinados profesionales cuando, en el año anterior, al menos el 70 % de los ingresos de su actividad estuvieron sometidos a retención. Cuando se inicia una actividad, este porcentaje se calcula utilizando los ingresos del periodo correspondiente.

Modelo 131: pago fraccionado para autónomos en módulos

El modelo 131 también representa un pago fraccionado del IRPF, pero se dirige a empresarios y profesionales que tributan mediante el régimen de estimación objetiva, conocido habitualmente como sistema de módulos.

En este régimen, el impuesto no se calcula exclusivamente a partir del beneficio contable real. Se utilizan determinados indicadores o módulos relacionados con la actividad, como la superficie del local, el número de empleados, el consumo eléctrico o las características del negocio.

Modelo 349: operaciones con empresas de la Unión Europea

El modelo 349 es una declaración informativa en la que se recogen determinadas operaciones intracomunitarias realizadas con empresarios o profesionales de otros Estados miembros de la Unión Europea.

Puede incluir, entre otras operaciones, compras y ventas intracomunitarias de bienes y determinadas prestaciones o adquisiciones de servicios.

Su finalidad principal no es realizar directamente el pago de un impuesto, sino informar a la Administración tributaria de las operaciones efectuadas. La información debe coincidir con la declarada por las empresas de los demás países participantes.

Para realizar correctamente determinadas operaciones intracomunitarias, el empresario debe solicitar su inclusión en el Registro de Operadores Intracomunitarios mediante el modelo 036. Una vez aceptada, dispondrá de un NIF-IVA que podrá comprobarse a través del sistema VIES.

Las adquisiciones y entregas intracomunitarias realizadas con países de la Unión Europea se informan en el modelo 349. A efectos del IVA, Canarias, Ceuta y Melilla no se consideran territorio comunitario.

Modelo 200: el Impuesto sobre Sociedades

El modelo 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades. Deben presentarlo, con carácter general, las sociedades y otras entidades sujetas a este impuesto.

A diferencia de los modelos trimestrales, no se limita a recoger las operaciones de abril, mayo y junio. Analiza el ejercicio económico completo y parte del resultado contable de la sociedad, sobre el que se realizan los ajustes fiscales correspondientes.

En esta declaración se incluyen, entre otros elementos:

  • Los ingresos y gastos del ejercicio.
  • El resultado contable.
  • Los ajustes fiscales.
  • Las bases imponibles negativas pendientes.
  • Las deducciones y bonificaciones aplicables.
  • Los pagos a cuenta efectuados anteriormente.

El resultado puede ser a ingresar, a devolver o sin cantidad a pagar. Es importante entender que el Impuesto sobre Sociedades no se calcula simplemente aplicando un porcentaje a la facturación. Se parte del resultado contable, que posteriormente debe ajustarse conforme a las normas fiscales.

Atención: los plazos de domiciliación terminan antes

El 20 de julio es el plazo general de presentación de los impuestos trimestrales, pero no debe confundirse con el plazo para domiciliar el pago.

Con carácter general, las autoliquidaciones trimestrales del segundo trimestre de 2026 con domiciliación bancaria deben presentarse como máximo el 15 de julio de 2026. Cuando no se domicilia el pago y se utiliza otra modalidad admitida, el plazo general puede extenderse hasta el día 20.

Esperar al último día puede provocar problemas con el certificado digital, la generación del NRC, la disponibilidad del banco o la corrección de posibles errores.