VeriFactu
Tu facturación transparente, segura y al día con Hacienda.

Verifactu es un sistema de facturación electrónica obligatorio en España que exige a los profesionales y empresas enviar las facturas a la Agencia Tributaria (AEAT) de manera automática e instantánea.
Su objetivo principal es combatir el fraude fiscal y mejorar la trazabilidad de las facturas, garantizando su integridad y autenticidad.
Las aplicaciones informáticas de facturación deberán disponer de una declaración responsable, confirmando que cumplen con lo dispuesto en el Reglamento de requisitos para soluciones informáticas de facturación y que cumple las especificaciones aprobadas en la Orden Ministerial:
- Generar un registro de facturación para cada nueva factura emitida, así como en caso de anulación o rectificación.
- Garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
- Permitir enviar de forma automática cada registro de facturación a Hacienda. Se trata de la opción más cómoda y recomendada por la Administración, y es la que se denomina Sistema Verifactu y que permite asegurar que se consideran cumplidos los requisitos del artículo 29.2 j) de la LGT de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros generados por sistemas informáticos de facturación.
En caso de que no se quiera realizar envío automático a la AEAT las aplicaciones deberán guardar de forma segura los registros de facturación, aunque la AEAT podrá requerir que se consideren cumplidos todos los requisitos anteriores y podrá obtener copia de la información conservada a demanda. - Registrar determinados eventos para permitir la trazabilidad de la actividad en el programa de facturación. Este registro de eventos no podrá ser alterado y deberá conservarse hasta que prescriban las obligaciones tributarias.
Las siguientes características permitirán identificar las facturas Verifactu:
- Código QR. Las facturas Verifactu deberán incorporar necesariamente un código QR que contendrá una serie de datos identificativos.
- Referencia al sistema Verifactu. Las facturas también deberán indicar expresamente que han sido generadas mediante un sistema de emisión de facturas verificables, mediante la expresión “Veri*Factu”.
- Envío de información a Hacienda. La factura Verifactu permitirá su envío a la Agencia Tributaria a través de un dispositivo de lectura para código QR.
- Registro de eventos. Además de todo ello, deberá existir como respaldo un registro de cada factura y evento.
Las ventajas son diversas y se refieren tanto a la relación con sus clientes como con la Agencia Tributaria.
- Sus clientes podrán verificar el contenido de sus facturas en la Agencia Tributaria escaneando el código QR de las mismas, verificando así que la misma ha sido correctamente declarada.
- Los destinatarios de las facturas podrán descargar la información de las mismas para integrarla en sus libros registros.
- La Agencia Tributaria no le hará requerimientos del contenido de sus facturas al disponer de los datos que han sido remitidos.
- La Agencia Tributaria dará la opción a los empresarios o profesionales que remitan sus registros de facturación de integrar los registros en el libro registro de facturas expedidas y, del mismo modo, en los libros registros de ventas e ingresos y de ingresos.
Además, los SIF que funcionen en modalidad VERI*FACTU no necesitarán «registro de eventos» y la conservación, legibilidad y accesibilidad a sus registros de facturación están garantizadas por su constancia en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
No, una vez emitida la factura no se puede modificar. Esa es precisamente una de las claves del sistema: garantizar que las facturas no puedan alterarse ni borrarse una vez generadas, para evitar el fraude fiscal.
Si cometes un error en una factura, no puedes editarla ni eliminarla, pero sí puedes emitir una factura rectificativa, que es el procedimiento legal correcto.
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, prevé dos tipos de sanciones, ambas graves:
- A la producción y comercialización de sistemas informáticos que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 29.2.j) de la LGT y su normativa de desarrollo.
- La cuantía estipulada es de 150.000 euros fijos por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas de este tipo de sistemas informáticos y por cada tipo distinto de estos que sea objeto de la infracción.
- Cuando no se certifiquen dichos sistemas informáticos estando obligados a ello, se sancionará con 1.000 euros por sistema informático comercializado sin dicha certificación.
- A la tenencia de sistemas informáticos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de la LGT, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados. El importe es de 50.000 euros por cada ejercicio.
Sí, la forma convencional o virtual por medio de la cual se oferten o entreguen los bienes o se presten los servicios es indiferente para la obligatoriedad de la aplicación de la normativa incluida en el reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y su normativa de desarrollo.
La venta online, en algunos casos tiene normativa específica cuando se utilicen regímenes europeos de ventanilla única, que pueden dar lugar a codificaciones específicas en el registro de alta de facturación, pero tales especialidades no excluyen del cumplimiento de las obligaciones del RRSIF.
El Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, ha modificado el Real Decreto de 2023 y establecido como fechas de implantación el 1 de enero de 2026 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y el 1 de julio de 2026 para el resto de empresas y autónomos.
Si ya trabajas con nuestro ERP Ceplus puedes estar tranquil@ cumple con la normativa legal en el plazo requerido.
La comunicación de los registros de facturación a la AEAT es voluntaria. El contribuyente tiene dos opciones:
- Envío automático de cada registro de facturación a la Administración Tributaria (Sistema de emisión de facturas verificables o sistema Verifactu). Es la opción más cómoda y la recomendada por la Administración.
- Registro sin envío de las facturas: cada registro debe estar firmado digitalmente y estar a disposición de la AEAT en cualquier momento.
Documentos que sí deben cumplir con la normativa de VeriFactu:
- Facturas completas y simplificadas (incluidas las «tickets»).
- Facturas rectificativas
- Todos los documentos que acrediten una transacción real y que deban registrarse contablemente.
Documentos que no están afectados por VeriFactu:
- Facturas proforma: no tienen validez fiscal ni contable, por lo tanto, no se consideran facturas reales.
- Presupuestos o pedidos: son documentos comerciales previos a la venta, no implican obligación tributaria, así que no necesitan enviarse a Hacienda.
- Albaranes o notas de entrega: acompañan la entrega del producto, pero no sustituyen una factura.
Es un tipo de factura especial que se utiliza para corregir errores en una factura original ya emitida.
Es un documento legalmente reconocido por la Agencia Tributaria y obligatorio cuando se quiere anular, corregir o ajustar una factura que ya ha sido enviada al cliente y/o registrada en la contabilidad.
Se debe emitir cuando:
- Se ha aplicado mal el IVA o el tipo impositivo.
- El importe total es incorrecto.
- Hay datos del cliente erróneos.
- Se ha facturado un producto o servicio por duplicado o por error.
- Necesitas anular una factura emitida que no debió generarse.
- Los empresarios y profesionales que expidan facturas a los que les afecte el reglamento deberán tener operativos sus sistemas informáticos de facturación (SIF), adaptados a las características y requisitos que se establecen en él y en su normativa de desarrollo, antes del 1 de enero de 2026, si tributan en el Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2026, para el resto.
- Los productores y comercializadores de aquellos SIF a los que les sea de aplicación el reglamento, en relación con sus actividades de producción y comercialización de dichos SIF, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrolle las especificaciones técnicas de los requisitos impuestos a los SIF. No obstante, en relación con SIF incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del reglamento con anterioridad con anterioridad a las fechas indicadas en el apartado anterior.
Naturalmente, si los obligados disponen de SIF adaptados con anterioridad a esos plazos, podrán comenzar a usarlos y la Agencia Tributaria dispondrá de medios para facilitar, en su caso, la remisión de registros de facturación de los SIF «VERI*FACTU» con antelación a dicha fecha.
Si tienes alguna duda en concreto te aconsejamos que visites las FAQ de la Agencia Tributaria en el siguiente enlace:
VeriFactu en nuestro ERP
Nuestro ERP Ceplus está 100% adaptado a los nuevos requisitos de la Administración para que puedas cumplir con la normativa sin preocupaciones:
- Guarda un registro por cada factura expedida
- Lleva un registro de los principales eventos que se produzcan en el sistema informático
- Garantiza un almacenamiento que no admite alteraciones ni fallos de conservación
- Da la posibilidad de remitir todos esos datos de forma voluntaria y automática a la Administración Tributaria desde el propio software, incluyendo la firma digital de cada registro